Aquí mostramos algunos testimonios aparecidos en tres fuentes distintas.
I
• La revista Cosmopolitan en francés de octubre 2004, en su artículo Femmes du Monde incluyó estas fotografías. A la izquierda la señora Antonia Calderon declara: “lo entendí muy tarde. Ellos se aprovecharon de nosotras prometiéndonos alimentos y cuidados hospitalarios”. A la derecha aparece la señora Victoria Mejía y dice “fue esterilizada a los 24 años. Las enfermeras la amenazaron con llamar a la policía si su marido no firmaba”.
II
• Debajo extraemos un testimonio de los varios publicados por el Movimiento Amplio de Mujeres Línea Fundacional
TESTIMONIO Nº11
A. NOMBRES Y APELLIDOS: Florencia Huayllas Vásquez
B. EDAD: 44 años
C. Nº L.E. / DNI: 24 37 42 66
D. DOMICILIO: distrito de Limatambo, Anta
E: DISTRITO / PROVINCIA: Limatambo - Anta – Cusco
F. ESTADO CIVIL (CONDICION): Casada con Constantino Huaypa
G: Nº DE HIJOS: 3 hijos
H. LUGAR DE NACIMIENTO: Limatambo, Anta-Cusco
I: NIVEL DE INSTRUCCIÓN: analfabeta
J. OPERADA (LUGAR, FECHA, HECHOS,SECUELAS, ETC.)- Fui operada en 1997. No recuerdo del mes.
- Dos años antes de la operación yo ya tenía diagnóstico de anemia a lo que se agregaba una tos persistente.
- Yo usaba para cuidarme una T de cobre.
- En mayo de 1997 recibí la visita de la enfermera Julia (no recuerdo el apellido) quien ya me había buscado muchas veces.
- Mi esposo se niega a recibir a la enfermera pues ya había escuchado en la calle que cortaban a las mujeres para que no tuvieran hijos.
- Sin embargo, 2 enfermeras me ubicaron y envuelta en una frazada y diciendo que me iban a poner inyecciones para la anemia, me llevaron a la posta.
- Cuando llegué a la posta, me dijeron que para evitar que tenga hijos con anemia, me iban a ligar pues así me iba a curar.
- Asustada quise escapar. Pero lograron meterme en una sala. Me acostaron en el piso atada por las manos.
- Había otras señoras que tiradas sobre el piso me decían que para qué había ido pues me iban a cortar también.
- Dentro de estas mujeres distinguí a la hija de Anselma Sani de Sauceda a la que en ese momento la estaban forzando y atando de las manos.
- Pedí que no me cortaran pues tenía la T de cobre. Me contestaron que me la sacarían y que no pasaría nada. Y que además mi esposo había firmado y que la operación sólo duraría un año.
- Sin darme cuenta me quedé dormida.
- Cuando despertó era aproximadamente la medianoche (recuerda que cuando llegué a la posta eran las 8 de la mañana).
- Pese a la hora, me llevaron a mi casa en una carretilla, con mucho dolor.
- Estuve en cama 2 semanas.
- Se me inflama cuando tengo relaciones sexuales.
- Mi marido terminó separándose de mí.
sábado 8 de setiembre del 2001
III
• Por último mostramos un extracto del Informe Nº 27 de la Defensoría del Pueblo relacionado con una de las tantas muertes ocasionadas por la esterilización forzosa de mujeres. Los subrayados son nuestros.
CASO 1.10.2. J.G.CH.103 , 20 de junio de 1997.
Datos personalesEdad 23
Número de hijos 3
Número de embarazos 5
Pareja Sí
Educación No hay información
Idioma No hay información
Trabajo Ama de casa
Procedencia Marcavelica
En setiembre de 1997, la Defensoría del Pueblo recibió una queja presentada por la Diaconía para la Justicia y la Paz de Piura-Tumbes, en la que se denunciaba el caso de la señora J.G.CH., quien había sido sometida a una esterilización quirúrgica en el Centro Materno Infantil de Marcavelica, durante el mes de junio de 1997. Al día siguiente de la intervención, la señora falleció producto de una hemorragia interna.
La queja señalaba también que en dicho centro de salud se esterilizaba diariamente a aproximadamente cuarenta mujeres en condiciones precarias, quienes eran perseguidas por los enfermeros para ser sometidas a dichas intervenciones.
En setiembre de 1997, la Defensoría del Pueblo solicitó un informe sobre esta grave denuncia al doctor John Nagahata Nagahata, entonces Director de Programas Sociales y del Programa Nacional de Planificación Familiar del Ministerio de Salud.
Al respecto, en octubre de 1997 el doctor Nagahata informó que existía una investigación penal con relación al caso de la señora J.G.CH., en el órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Sullana. Asimismo, informó que el atestado policial había concluido señalando que no se había cometido delito culposo de impericia médica en este caso. de otro lado, señaló que el Centro Materno Infantil de Marcavelica tenía un promedio operatorio de seis intervenciones semanales y veinticuatro mensuales.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo solicitó en reiteradas oportunidades al doctor Marco Purizaca Furlong, Director del Centro Materno Infantil de Marcavelica, un informe respecto al caso de la señora J.G.CH., al cual se debía adjuntar una copia de la historia clínica completa de la mencionada señora y una serie de documentos adicionales.
Esta información fue remitida por el doctor José Leyton Abad, Director General de la Dirección de Salud Piura II, quien señalaba que la señora J.G.CH. había sido intervenida el 20 de julio (sic) de 1997, falleciendo al día siguiente por causas que se desconocían. Dicho informe señalaba también que la señora no recibió apoyo en las complicaciones post operatorias, por no haber sido solicitado. Lo que no se señalaba es que probablemente no pudo solicitar dicho apoyo, pues falleció pocas horas después de la esterilización.
Al respecto, puede destacarse que la señora J.G.CH. no firmó un consentimiento informado, sino una “Solicitud y autorización de atención para la prevención quirúrgica del riesgo reproductivo” el día 19 de junio, la cual no estaba contemplada en el Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV) vigente en ese momento. En efecto, es a partir de la segunda edición del referido manual que se hace referencia a las condiciones de alto riesgo reproductivo como excepción para el plazo de reflexión de 72 horas establecido entre las sesiones de consejería y la anticoncepción quirúrgica.
El médico asesor de la Defensoría del Pueblo realizó un informe con base en la documentación remitida a esta institución, señalando que la muerte de la señora J.G.CH. se derivó del sangrado interno de los órganos pélvicos, el cual se inició a raíz de la ligadura de trompas. Asimismo, el médico señaló que la referida señora no era una buena candidata para ser sometida a una anticoncepción quirúrgica en un centro de salud como el de Marcavelica, considerando el hecho que había sido sometida previamente a tres cesáreas.
De otro lado, se destaca la existencia de una nota en la historia clínica, firmada por la doctora Lucy Puell, en la cual se indica que la paciente solicitó su alta voluntaria. Sin embargo, no existe ninguna firma de la señora J.G.CH. que confirme lo señalado por la doctora Puell.
Por lo anteriormente expuesto, el informe médico concluye indicando que existe una relación causal entre la esterilización quirúrgica y el fallecimiento de la señora J.G.CH.
Durante el mes de enero de 1999, la Defensoría del Pueblo se comunicó con el doctor Guillermo Chira Mino, Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana, solicitándole un informe sobre el proceso penal. Asimismo, se le remitió copia del acta firmada por el doctor Martín Otoya, Jefe del Centro de Salud de Mallaritos, centro donde se brindó consejería a la señora J.G.CH., reconociendo la existencia de metas para la aplicación del programa de planificación familiar, las cuales eran consideradas para la evaluación de los diferentes centros de salud en que se realizaba este tipo de operaciones.
Adicionalmente, al amparo del artículo 17º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, se le envió el informe del médico asesor de la Defensoría del Pueblo y el primer informe sobre la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria, elaborado por esta institución.
Durante el mes de abril de 1999, el doctor Chira Mino informó que la instrucción que se seguía sobre este caso se encontraba en la Sala Mixta Descentralizada de Sullana, en apelación de la resolución que absolvía de la acusación fiscal a la totalidad de los encausados. Por este motivo, durante el mes de mayo de 1999 la Defensoría del Pueblo se comunicó con el doctor Gustavo Becerra Rojas, Presidente de dicha sala, solicitándole copia certificada de la resolución absolutoria.
El 8 de junio de 1999, se recibió un oficio del doctor Becerra Rojas, informando que la Sala Mixta Descentralizada de Sullana había confirmado la sentencia absolutoria.
Al respecto, llama la atención que la Corte Superior, no obstante reconocer que se produjo un sangrado en una de las trompas de la señora J.G.CH., descarte que este evento constituyó una consecuencia de la esterilización quirúrgica a la que fue sometida, argumentando que en el acta de necropsia no se señaló la hora en que se inició la hemorragia. Asimismo, en dicha resolución se sostiene que a la señora J.G.CH. le fueron administradas aspirinas, ya que presentaba dolor de cabeza. Al respecto, médico asesor de la Defensoría del Pueblo107 ha señalado que la indicación de tal medicamento no es recomendable para el caso de una paciente post operada, ya que puede inhibir la agregación plaquetaria y producir sangrado.
Finalmente, la sentencia señala que el alta de la paciente fue voluntaria; sin embargo, no existe ningún documento que pruebe que esto fue así.
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• Otros artículos sobre el tema aparecen en este mismo blog.
HM
8 de mayo de 2010
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